09 de maig 2006

¡Que paguen las bibliotecas!

Josep Vives i Gràcia, membre del Grupo de Bibliotecas y Propiedad Intelectual de la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (Fesabid).


EL PAÍS, 09-05-2006


Con ocasión de la celebración del día de Sant Jordi, la Asociación Colegial de Escritores de Cataluña y la Asociación de Escritores en Lengua Catalana realizaron un manifiesto conjunto para reclamar de nuevo el pago de un canon por las bibliotecas en concepto de compensación por los préstamos que estas últimas realizan de libros.

Los argumentos que se dan en el manifiesto colectivo merecen una aclaración ya que no es cierto que la directiva comunitaria 92/100/CEE no esté adaptada al ordenamiento jurídico español; lo está y se refleja en el actual artículo 37.2 de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta ley exime del pago de dicho canon a "los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español".

Esta exención se realiza según lo dispuesto en el artículo 5.3 de la propia directiva comunitaria: "Los estados miembros podrán eximir a determinadas categorías de establecimientos del pago de la remuneración". ¿Por qué entonces la Comisión Europea ha denunciado al Estado español por incumplimiento de la directiva? Según esta institución, la excepción aplicada por España a las bibliotecas es demasiada amplia y dejaría sin efecto la aplicación del derecho de préstamo. A partir de aquí la Comisión pide a España la modificación de la ley española. El Gobierno español mantiene su postura alegando una serie de razonables argumentos en defensa de la excepción a las bibliotecas públicas. Como sea que la Comisión no acepta estos planteamientos, demanda al Estado español y actualmente el asunto se encuentra sub júdice en el Tribunal Europeo de Justicia, órgano que deberá dirimir cuál de las dos partes lleva la razón.

Los argumentos que desaconsejan la aplicación de un canon bibliotecario tienen más que ver con razones jurídicas y de política cultural que con el sentir mayoritario de las asociaciones profesionales que representan a los bibliotecarios, quienes al fin y cabo solamente defienden el necesario equilibrio entre los derechos de los autores a su obra y las legítimas excepciones a este derecho que, mundialmente, se aplican en el caso de bibliotecas en virtud de su labor de facilitadoras del acceso a la cultura y a la información.

El derecho de préstamo es un derecho reciente. De hecho, no se encuentra recogido en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de1971 (modificado en 1978). Países como Estados Unidos de América -uno de los que tienen más tradición en materia de derechos de autor-, Rusia y China, y la mayoría de los países suramericanos, no reconocen dicho derecho. Así, en 2002, 30 países reconocían este derecho, aunque solamente 15 habían establecido algún tipo de mecanismo para su cobro para el caso de préstamos en bibliotecas "públicas".

En 1992 se introdujo dicho derecho en el acervo comunitario conjuntamente con el derecho de "alquiler" (un "préstamo", pero con ánimo de lucro), que era la cuestión que preocupaba a la Comisión, extendiendo la iniciativa de los países nórdicos que decidieron crear dicho derecho en décadas pasadas: Dinamarca en 1946, Noruega en 1947, Suecia en 1954 y Finlandia en 1961. Las razones que se dan para implantar este nuevo canon obedecen a causas que son objetivas: a) los préstamos de las bibliotecas perjudican a la explotación comercial de la obra y, por tanto, autores y editores tienen derecho a una compensación, y b) es una forma de subvencionar el sector cultural y la base del cálculo son los prestamos bibliotecarios.

En el primer supuesto, aceptando la teoría nunca demostrada del daño de los préstamos bibliotecarios a las ventas, se obvia que difícilmente se podría producir la situación en España. Provoca gran bochorno comparar nuestras tasas con las de los países nórdicos. En 2001 la relación era de 9,13 préstamos por habitante en Suecia, 13,3 en Dinamarca, 19,8 en Finlandia y... 1,4 en España. Insinuar que las bibliotecas públicas españolas perjudican la venta de libros en este país es, como mínimo, hilarante. En 2002, solamente el 3,9% de los libros que tenían los españoles en sus manos procedían de una biblioteca.

Por lo que respecta al segundo razonamiento, sobre el canon del préstamo entendido como una forma de ayuda a la creación literaria, tanto la Administración central como la autonómica desarrollan dichos mecanismos de apoyo a la cultura a través, entre otras fórmulas, de las ayudas directas a la creación de obras, las subvenciones a la edición con la compra de un determinado número fijo de ejemplares de una obra para las bibliotecas y también con el controvertido precio fijo de los libros. Así, el fomento que otros países realizan a través del canon bibliotecario en España tiene otras vías de apoyo. Nadie pone en duda la necesidad de reforzar los mecanismos para asegurar la creación literaria en condiciones, especialmente si tenemos en cuenta los problemas con que se encuentran muchos autores no mediáticos (impago de contratos de edición, imposibilidad de control de las tiradas de sus obras, etcétera). A pesar de esto, no parece que lo mejor sea que las bibliotecas acaben pagando (a través de sus presupuestos o los de las instituciones de las que dependen, es lo mismo) esta situación si tenemos en cuenta la extrema fragilidad de nuestro sistema bibliotecario.

La remuneración a los autores por los préstamos provocará una sangría en los recursos disponibles para aumentar las colecciones de nuestras bibliotecas, mientras que solamente redundará en beneficio de los autores (y editores) más vendidos, que son, por si alguien lo dudaba, precisamente los más prestados. Un cálculo aproximado, sobre la base del sistema francés de remuneración, daba como resultado que las bibliotecas públicas deberían haber destinado en 2002 más de 13,5 millones de euros al canon por el préstamo, cuando se gastaron solamente 27,4 millones de euros en la compra de libros en el mismo año, es decir, el 49%. Un 49% que en todo caso se podría inyectar desde otras partidas para la compra de documentos para las bibliotecas, beneficiando, entonces sí, a autores (y editores), bibliotecas y, en definitiva, a todos los ciudadanos.
© El País S.L. | Prisacom S.A.

2 comentaris:

Anònim ha dit...

Creo que hay una gran equivocación y una mala información. No se trata de ningún "canon compensatorio", sino del pago de los derechos de autor. Esto significa:
1- Los usuarios de las bibliotecas no tienen que pagar absolutamente nada.
2- Las bibliotecas no sufrirán ningún menoscabo en sus dotaciones.
3- Los bibliotecarios no verán rebajados sus sueldos.
4- Los escritores sólo exigen lo que les corresponde, porque ningún trabajador vive del aire

quim roig ha dit...

Anónimo: els escriptors farien bé de trobar mecanismes de negociar bons contractes editorials, de poder controlar els tiratges, en fi, de no deixar-se aixecar la camisa pels editors. Els lectors, a llegir. I les biblioteques a facilitar la relació entre escriptors i lectors. Trobo el cànon, com tots els cànons sobre la cultura, abusiu...